Lo del Juez de Competición de la RFAF (Tercera) es de traca. Sale por la calle de en medio comunicando al Vilches FS que es excluido de la competición (Grupo 18 / Tercera), por haber estado cuatro jornada sin abonar en plazo, la minuta arbitral, como así acoge el articulo 150.2 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol
Este señor con todo el respeto, es un inepto para ejercer las funciones de Juez de Competición en la RFAF, por lo que el presidente Pedro Curtido deberia de tenerlo muy encuenta de cara a la temporada 25/26. Y no lo digo porque le tenga mania, lo dicen la forma como ha tratado a unos y otros equipos, a los que sus fallos han perjudicado mucho en lo deportivo.
Roquetas en una situación economica complicada -igual que Málaga Ciudad Redonda- los masacro con sanciones economicas y restando hasta 6 puntos de la clasificación, incumpliendo el reglamente RFEF, el conjunto almeriense tuvo que ser expulsado de la competición, y sin que llegara, la ejecuto el club renunciando a la compatición.
Málaga Ciudad Redonda, catorce veces incumplio el pago en fecha. Es sancionado economicamente, restando dos puntos de la clasificación. Clubes emiten un recurso pidiendo la exclusión de la competicicón del conjunto malagueño (intereses mandan), como asi ante los hechos manifiesta el articulo 150.2 del reglamento de la RFEF. Con una berborrea de articulonaciones sin fundamentos el Juez no acepta la exclusión, y clubes se van al Juez de Apleación (RFEF), este, da la razon a los clubes, y pide al Juez de Compatición (RFAF) que haga cumplir correctamente el articulo 150.2. En Tomas Pérez el Juez de Competición se resiste ratificando lo que anteriormente fallo (mandan mis cojones). Clubes vuelven a recurrir, y en el juego de ping pong, tiene que ser Apelación en una segunda comparecencia la que excluya de la competición al equipo malagueño. Casi dos meses marenado la perdiz con los play off en puerta, para que un día antes del inicio CSD acepte la cautelar pedida por Málaga Ciudad Rddonda, esta en su derecho.

El 11 de mayo, en la jornada 30, Vilches FS, ya descendido matemanticamente, no se presenta en el partido que tiene que disputar en Málaga, suma su segunda incomparecencia (jornada 24 se retiro en Coin a mitad de partido), lo que supone por reglamento la exclusión de la competición. 20 días despues falla con la exclusión de Viches FS por el articulo 150.2 por impagos, cuando a pesar de finalizada la temporada tiene que ser excluido por segunda incomparecencia. Hacerse ahora el machote aplicando el 150.2 es disparar a un cadever, y decir que lo ha matado.
Con esta forma de proceder el Juez de Competición muestra su incompetencia, al proteger con su tozudez al Málaga Ciudad Redonda (infractor), cuando clubes reclamaban el articulo 150.2 con más razón que un santo.
Si hubiese cumplido con lo que marca el reglamento de la RFEF, desde un principio, lo mismo, Dama de Baza, hubiese disputado el play off, y Sporting Almería, Torremolinos, Victoria Kent, o los granadinos, este proximo fin de semana, uno de ellos, hubiesen tenido la oportunidad de disputar el play off de ascenso. Y el daño puede tener otro capitulo, si en vez ascender a Segunda B, dos equipos lo hace solo uno. Como se suele decir cuando un equipo hace falta en una jugada que puede tener continuidad, y es señalada, el juez de la contienda proteje al infractor. Tarjeta roja y despido inminente para un Juez que olvido que su responsabilidad esta en que se cumpla el reglamento de la RFEF.
Mucho me temo que en esto del ‘futbito´ en situaciones tan dantescas como está viviendo el Grupo 18 de Tercera, para la cúpula de la RFAF son intrascendente.
Fran Gago

